Atributos de un Actor de Seguridad

 Atributos de un Actor de Seguridad


La definición de la Unión Europea como un Actor de Seguridad en las relaciones internacionales se puede realizar en base a ocho criterios o atributos que debe de tener un Actor de Seguridad consolidado a nivel internacional, los cuales son: autonomía, autoridad, recursos, instrumentos, política de seguridad, estrategia de seguridad, cohesión y reconocimiento internacional (Barbé, 2014).


En relación a estos atributos, la Unión Europea presenta una serie de carencias que hacen que su actuación como Actor de Seguridad se vea limitada.


En cuanto a los atributos autonomía, autoridad y cohesión, la UE presenta un problema común que es la superación de la unanimidad en la toma de decisiones por parte del Consejo en su formación de Asuntos Exteriores, ya que limita el establecimiento de avances más ambiciosos.


En cuanto a los recursos de los que dispone la UE para desempeñar el papel de Actor de Seguridad, el no disponer de unas capacidades militares propias incluyendo los órganos de mando y control adecuados, es sin duda el principal déficit de este atributo. Es importante reseñar que esta limitación responde a las particularidades de la UE, que no es un ente estatal sino una organización sui géneris.


En relación al atributo de Política de Seguridad, el trabajo realizado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior, que representa su brazo ejecutor, resultan clave para el refuerzo de este atributo. El Alto Representante impulsa la Política de Seguridad, lo que permite legitimar el papel de la UE en operaciones de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y fortalecimiento de la seguridad internacional. Por lo tanto y daba su relevancia, se hace necesario reforzar el papel del Alto Representante con el fin de establecer una verdadera figura al frente de la acción exterior europea que no se vea limitada por los intereses particulares de los diferentes Estados miembros (Rodríguez, 2021).


La limitación de la UE en relación a su reconocimiento internacional como Actor de Seguridad, se ve condicionado por su limitada capacidad para actuar en áreas en las que resulta complicado alcanzar un consenso entre los diferentes Estados miembros y como consecuencia de ello su agilidad de actuación y claridad de objetivos es más limitada que la de otros Actores de Seguridad consolidados en el ámbito internacional. Esto obstaculiza su capacidad para presentar una posición unificada y coherente en foros internacionales, lo que sin duda reduce su capacidad de influir, en el momento oportuno, en la agenda de seguridad global.





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